Guía actualizada · 2025

Ley Beckham: Régimen Especial de Trabajadores Desplazados

Artículo 93 de la Ley del IRPF. Todo lo que necesitas saber antes de trasladarte a España.
251
Consultas DGT
24%
Tipo fijo IRPF
6 años
Duración máxima
0%
Ganancias extranjeras
Contenido
  1. Qué es la Ley Beckham
  2. Requisitos para acogerse
  3. Cómo se tributa bajo el régimen
  4. Ganancias patrimoniales y rentas del ahorro
  5. Procedimiento: solicitud y plazos
  6. Duración y renuncia
  7. Reforma de la Ley 28/2022 (Ley de Startups)
  8. Errores frecuentes
  9. Consultas vinculantes destacadas
  10. Investiga por tu cuenta
  11. Aviso legal

Aviso importante: Esta guía tiene un propósito exclusivamente informativo y educativo. No constituye asesoramiento fiscal, legal ni financiero. La normativa tributaria es compleja y cambia con frecuencia. Antes de tomar cualquier decisión, consulta con un abogado o asesor fiscal cualificado que pueda evaluar tu situación particular.

Sección 1

Qué es la Ley Beckham

La «Ley Beckham» es el nombre coloquial del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF y desarrollado por los artículos 113 a 120 del Reglamento (RD 439/2007).

Permite que personas que se trasladen a España por motivos laborales tributen como no residentes fiscales durante el año del traslado y los cinco siguientes (hasta 6 ejercicios fiscales en total), a pesar de residir efectivamente en territorio español.

En la práctica: tributas al tipo fijo del 24% sobre rentas del trabajo obtenidas en España (hasta 600.000 €), y las rentas de fuente extranjera, incluyendo ganancias patrimoniales, se rigen por el IRNR, lo que puede resultar en una tributación del 0% sobre ganancias de capital extranjeras.

El régimen se introdujo en 2005 con el Real Decreto-ley 687/2005 y ha sufrido varias reformas. La más reciente, la Ley 28/2022 (Ley de Startups), amplió considerablemente su ámbito de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.

Sección 2

Requisitos para acogerse al régimen

Para poder optar al régimen especial, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

Requisito de no residencia previa

No haber sido residente fiscal en España durante los 5 períodos impositivos anteriores al del desplazamiento. Antes de la reforma de 2023, el requisito era de 10 años.

Ejemplo: Si te trasladas a España en 2027, no debes haber sido residente fiscal en España en los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 ni 2026.

Causa del desplazamiento

El desplazamiento a España debe producirse como consecuencia de alguna de estas circunstancias:

  1. Contrato de trabajo con un empleador en España (o una orden de desplazamiento del empleador extranjero a territorio español).
  2. Adquisición de la condición de administrador de una entidad con independencia de la participación (desde 2023, se eliminó el requisito de participación inferior al 25%).
  3. Actividad emprendedora calificada como innovadora (desde 2023).
  4. Profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o realice actividades de formación, investigación o desarrollo (desde 2023).

Inicio de actividad

No haber obtenido rentas que se califiquen como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

Atención: La DGT ha confirmado en múltiples consultas (V0628-20, V1086-20) que el régimen requiere un desplazamiento efectivo a España. Estar ya en territorio español por otros motivos (estudios, turismo) en el momento de formalizar el contrato puede comprometer la opción.

Sección 3

Cómo se tributa bajo el régimen

El contribuyente acogido al régimen tributa por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), con las siguientes particularidades:

Tipo de renta Tipo impositivo Notas
Rendimientos del trabajo (hasta 600.000 €) 24% Tipo fijo, sin tramos progresivos
Rendimientos del trabajo (exceso sobre 600.000 €) 47% Tipo marginal máximo del IRPF ordinario
Rentas de fuente española (intereses, dividendos) 19-23% Según la escala del ahorro del IRNR
Ganancias patrimoniales de fuente española 19-28% Escala progresiva del ahorro
Rentas de fuente extranjera (no trabajo) 0% No tributan en España al tributar como no residente

La clave fiscal: como tributas por IRNR, solo se gravan las rentas «obtenidas en territorio español». Las ganancias patrimoniales por venta de activos extranjeros (acciones en bolsas extranjeras, fondos internacionales, criptomonedas en plataformas fuera de España) no se consideran obtenidas en territorio español y, por tanto, no tributan.

Impuesto sobre el Patrimonio

Los contribuyentes acogidos al régimen tributan por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio (solo por bienes situados en España). Los activos en el extranjero no computan.

Modelo de declaración

Se presenta el Modelo 151 en lugar del Modelo 100 ordinario del IRPF. El plazo es el mismo que el general de IRPF (abril-junio del ejercicio siguiente).

Sección 4

Ganancias patrimoniales y rentas del ahorro

Esta es, probablemente, la ventaja fiscal más relevante del régimen para personas con patrimonio financiero.

Ganancias de fuente extranjera

Bajo el IRNR, la fuente de una ganancia patrimonial se determina por la ubicación del activo. Las acciones de empresas cotizadas en mercados extranjeros, fondos de inversión domiciliados fuera de España, y otros activos financieros localizados en el extranjero generan ganancias que no son de fuente española.

Consecuencia práctica: si vendes acciones de una empresa estadounidense cotizada en el NYSE mientras estás acogido al régimen Beckham, la ganancia tributa al 0% en España. Solo tributarías en el país de fuente si su legislación así lo establece (EE.UU. generalmente no grava las ganancias de capital de no residentes sobre acciones cotizadas).

Ganancias de fuente española

Las ganancias por venta de inmuebles en España o acciones de empresas españolas sí tributan, siguiendo la escala del ahorro del IRNR:

Base liquidable del ahorro Tipo
Hasta 6.000 € 19%
6.000 € a 50.000 € 21%
50.000 € a 200.000 € 23%
200.000 € a 300.000 € 27%
Más de 300.000 € 28%

Convenios de doble imposición

Los contribuyentes acogidos al régimen no pueden aplicar los CDI firmados por España, ya que estos se aplican a residentes fiscales, y bajo Beckham tributas como no residente. Esto es relevante para:

En la práctica, la imposibilidad de aplicar CDI rara vez supone un perjuicio, dado que las rentas de fuente extranjera simplemente no tributan bajo el IRNR.

Sección 5

Procedimiento: solicitud y plazos

Paso 1: Obtener el NIE o NIF

Antes de poder comunicar la opción, necesitas un número de identificación fiscal español.

Paso 2: Alta en la Seguridad Social

El alta como trabajador en el régimen de la Seguridad Social es un requisito previo. Para autónomos o emprendedores, el alta en el RETA.

Paso 3: Comunicación de la opción (Modelo 149)

Presentar el Modelo 149 ante la AEAT dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de inicio de la actividad laboral (fecha de alta en la Seguridad Social).

Plazo crítico: el incumplimiento del plazo de 6 meses implica la pérdida del derecho a optar por el régimen. No existe procedimiento de subsanación. La DGT es estricta en este punto.

Paso 4: Resolución de la AEAT

La Administración tiene 10 días hábiles para notificar la resolución. En caso de silencio administrativo, se entiende estimada la solicitud. En la práctica, el certificado puede tardar semanas o meses.

Paso 5: Declaración anual (Modelo 151)

A partir del ejercicio de aplicación, se presenta el Modelo 151 en lugar del Modelo 100.

Sección 6

Duración y renuncia

El régimen se aplica durante el período impositivo en que se produce el desplazamiento y los 5 siguientes. Total: hasta 6 ejercicios fiscales.

Ejemplo temporal

Ejercicio Aplicación Año
Año del desplazamientoAño 12027
Año 1 siguienteAño 22028
Año 2 siguienteAño 32029
Año 3 siguienteAño 42030
Año 4 siguienteAño 52031
Año 5 siguienteAño 62032

Renuncia y exclusión

Se puede renunciar al régimen en los meses de noviembre y diciembre del año anterior al que deba surtir efecto. La exclusión es automática si se dejan de cumplir los requisitos (por ejemplo, si la relación laboral termina sin sustitución).

Tras la exclusión o renuncia, se tributa como residente fiscal ordinario con la tarifa progresiva general del IRPF.

Sección 7

Reforma de la Ley 28/2022 (Ley de Startups)

La Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes introdujo cambios sustanciales al régimen a partir del 1 de enero de 2023:

Aspecto Antes (hasta 2022) Desde 2023
No residencia previa 10 años 5 años
Administradores Participación < 25% Sin límite de participación
Emprendedores No incluidos Incluidos (actividad innovadora)
Profesionales cualificados No incluidos Incluidos (startups, I+D, formación)
Teletrabajadores No incluidos Incluidos (visado nómada digital)
Extensión a familiares No Cónyuge e hijos menores de 25

Impacto: la reforma amplió significativamente el perfil de candidatos al régimen. Emprendedores, nómadas digitales, investigadores y familiares directos ahora pueden beneficiarse de un régimen que antes estaba limitado a empleados desplazados por multinacionales.

Sección 8

Errores frecuentes

Error 1
Confundir el 24% con un tipo sobre todas las rentas. El 24% solo se aplica a rendimientos del trabajo de fuente española. Las rentas del ahorro (dividendos, ganancias patrimoniales) de fuente española siguen la escala progresiva del ahorro (19-28%). Las rentas de fuente extranjera no tributan.
Error 2
Asumir que se aplican los CDI. Al tributar como no residente, los convenios de doble imposición no son aplicables. Esto puede generar doble imposición en rentas de trabajo de fuente extranjera (no así en ganancias de capital, que directamente no tributan en España).
Error 3
No comunicar la opción en plazo. El Modelo 149 debe presentarse en los 6 meses siguientes al alta en Seguridad Social. Es un plazo de caducidad, no de prescripción. No se puede subsanar.
Error 4
No declarar Patrimonio. Los contribuyentes Beckham sí deben presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real (bienes en España). Muchos lo omiten asumiendo que la tributación como no residente les exime.
Error 5
Residencia fiscal previa por vínculos económicos. La DGT puede considerar que eras residente fiscal en España en ejercicios anteriores si tenías inmuebles, actividad económica o vínculos familiares relevantes, aunque no residieras físicamente. Esto puede invalidar el requisito de 5 años de no residencia.
Sección 9

Consultas vinculantes destacadas

Estas son algunas de las 251 consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que abordan directamente el régimen del artículo 93. Puedes buscar todas en Doctrina.

Ver las 251 consultas en Doctrina →
Sección 10

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